Unidad de transparencia
Artículo 69. Los sujetos obligados deberán poner a disposición del público y mantener actualizada, en los respectivos medios electrónicos y de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan:
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Los sujetos obligados deberán informar al Instituto y verificar que se publiquen en la Plataforma Nacional, cuáles son los rubros que son aplicables a sus páginas de Internet, con el objeto de que éste verifique y apruebe, de forma fundada y motivada, la relación de fracciones aplicables a cada sujeto obligado.
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Acceso a la Información
Esta es una plantilla base del módulo de Acceso a la Información. Aquí puedes insertar tu formulario o bloque.