Saltar al contenido

Unidad de transparencia

Artículo 69. Los sujetos obligados deberán poner a disposición del público y mantener actualizada, en los respectivos medios electrónicos y de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan:

Los sujetos obligados deberán informar al Instituto y verificar que se publiquen en la Plataforma Nacional, cuáles son los rubros que son aplicables a sus páginas de Internet, con el objeto de que éste verifique y apruebe, de forma fundada y motivada, la relación de fracciones aplicables a cada sujeto obligado.

Artículo 70. Además de lo señalado en el artículo anterior de la presente Ley, los sujetos obligados del Poder Ejecutivo Estatal y Municipales, deberán poner a disposición del público y actualizar la siguiente información:

Fracciones del Artículo 70

No hay fracciones con documentos para este artículo.

ACCESO A LA INFORMACIÓN

Para brindarte una mejor experiencia, puedes solicitar específicamente la información pública que necesites.

MENSAJE

INSTRUCCIONES: Introduce tu nombre y teléfono; cuéntanos en qué podemos ayudarte. Daremos seguimiento por llamada o WhatsApp.

NOTA DE VOZ

INSTRUCCIONES:
  1. Presiona Grabar.
  2. Indícanos tu nombre, teléfono y tu solicitud.
  3. Presiona Detener cuando termines.
  4. Reproduce y, si estás de acuerdo, envíala.
Segundos restantes: 120

Al enviarse la nota, la página puede recargarse. Eso confirma que tu solicitud se envió correctamente; en breve alguien se pondrá en contacto contigo.